Defensa del Derecho Aragonés

Defensa del Estatuto de Autonomía y Tutela del Ordenamiento Jurídico Aragonés

Las funciones de Tutela del Ordenamiento Jurídico Aragonés y la Defensa del Estatuto de Autonomía son las que configuran al Justicia de Aragón como una institución singular y con perfiles muy característicos.

El ordenamiento jurídico aragonés objeto de tutela está compuesto por el Derecho Foral de Aragón, por las leyes aprobadas por las Cortes de Aragón, por las disposiciones con fuerza de Ley aprobadas por el Gobierno de Aragón por delegación de las Cortes de Aragón y por los Reglamentos emanados del Gobierno en materias cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.

Para garantizar la tutela de tal ordenamiento, la Ley 4/85 atribuye a El Justicia diversos mecanismos: · comunicando a las Cortes de Aragón las deficiencias en la aplicación del derecho autonómico; así, cuando el Justicia tenga conocimiento de graves y reiterados supuestos de inaplicación o deficiente aplicación del ordenamiento jurídico aragonés que, en su opinión, deban ser corregidos sin tardanza, lo pondrá en conocimiento del presidente de las Cortes.

Igualmente puede realizar, dentro de sus límites presupuestarios, cualesquiera actividades conducentes a la difusión del ordenamiento jurídico aragonés, su conocimiento, estudio e investigación.

En este sentido, como actividades más relevantes encaminadas a la difusión de nuestro ordenamiento, pueden señalarse las diversas publicaciones, conferencias, becas y demás actuaciones análogas que contribuyen de manera significativa a la protección y difusión del derecho aragonés.

En su misión de Defensa del Estatuto, la Ley reguladora del Justicia legitima al mismo para que cuando estime que una ley o disposición con fuerza de ley contradiga el Estatuto de Autonomía de Aragón o que una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad Autónoma o del Estado no respetan el orden de competencias establecido en la Constitución, el Estatuto o en la correspondiente Ley, se dirija inmediatamente al Gobierno de Aragón o a las Cortes de Aragón, en su caso, instándoles a interponer el pertinente recurso de inconstitucionalidad o conflicto de competencia.

Por tanto, el Justicia no está legitimado por sí mismo para interponer un recurso de inconstitucionalidad, a diferencia del Defensor del Pueblo, pero esta falta de legitimación se suple con la posibilidad de instar a quienes sí tienen legitimación para ello (Cortes de Aragón y Gobierno de Aragón), para que sean estos los que procedan a la defensa del Estatuto.

Han sido varias las ocasiones desde la recuperación de la figura del Justicia en que este ha solicitado a los poderes públicos autonómicos la interposición de recursos de inconstitucionalidad.

Estatuto de Aragón 1982
escudo justicia de aragón en tela
lomo de los libros fueros