EL JUSTICIA DE ARAGÓN, ÁNGEL DOLADO, HA SOLICITADO COMPARECER A PETICIÓN PROPIA EN LA CORTES A FIN DE PRESENTAR SU OBJETIVO PARA ACOGER LA DEFENSORÍA DEL MENOR EN SU INSTITUCIÓN

En esta misma línea, también se ha dirigido al Gobierno de Aragón con el objetivo de que se le informe sobre las actuaciones que se están realizando en nuestra Comunidad con los Menores extranjeros No Acompañados (MENAS)

El Justicia de Aragón, Ángel Dolado, se ha dirigido por escrito a la Presidenta de las Cortes de Aragón, Violeta Barba, con el fin de solicitar comparecer a petición propia en la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario a fin de presentar su objetivo para acoger la Defensoría del Menor en su Institución.

Dicha propuesta, que ha sido apoyada en las ultimas semanas por entidades y agentes políticos y sociales fue una de las líneas programáticas que el Justicia presentó en su discurso ante el pleno de las Cortes con motivo de su toma de posesión el pasado 20 de abril.

Desde hace años se han producido avances sustanciales en la atención a los niños, niñas y adolescentes, girando sobre un eje fundamental: los menores han pasado de ser objeto de Protección a titulares de Derechos.

Para ello ha sido fundamental el papel y liderazgo de la Convención de los Derechos del Niño y el Comité de Observación que ha ido examinando a los Estados firmantes de su grado de cumplimiento y alentando a seguir avanzando en su implementación.

Muestra de ello lo podemos observar tanto en Aragón, con la ley 12, 2001 , de 2 de julio de la infancia y adolescencia de Aragón , como tanto a nivel estatal, con las modificaciones de ley Organica1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor a través de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la Infancia y Adolescencia y la ley 26/2015, de 28 de mayo sobre modificación del sistema de protección a la Infancia y Adolescencia.

Es evidente que la figura del Defensor del Menor en Aragón, que ya está instaurada en otras comunidades autónomas, vendría a suponer un refuerzo importante en el sistema de protección de derechos de la infancia y adolescencia en Aragón, basado en un enfoque de los derechos humanos de los niños aragoneses.

Desde esa perspectiva de ciudadanos con derechos, se hace imprescindible una figura independiente en su defensa y promoción, tanto ante una vulneración de sus derechos como en la promoción de los mismos.

Esa figura, en Aragón, encajaría perfectamente con la Institución del Justicia de Aragón y las competencias que tiene atribuidas por ley en la defensa de los derechos de los aragoneses y aragonesas.

Además, la ley 12/2001, de 2 de julio de la infancia y adolescencia de Aragón, ya le reconoce y le encomienda la defensa de los menores, de una forma genérica y más centrada en la defensa de los menores en la situación de vulnerabilidad; tal y como se recoge en el Informe especial que esta institución realiza sobre Menores todos los años.

La tramitación del proyecto de ley de modificación de la 12/2011, de 2 de julio, se presenta como una oportunidad idónea para la creación específica de la figura del Defensor del Menor, dentro de la estructura del Justicia de Aragón.

Una parte de las funciones ya las tiene encomendadas con carácter general, a través de la actual ley de Infancia, por tanto, sería una ampliación y especificidad que haría más visible el compromiso con la defensa e impulso de los derechos de la infancia en Aragón.

Por otro lado, y dado el aumento del número de MENAS (Menores Extranjeros No Acompañados) en el conjunto de nuestro país, y la asunción de un número importante de ellos en la tutela de nuestra Comunidad, el Justicia ha remitido una solicitud de información al Gobierno de Aragón sobre los siguientes asuntos:

Datos de MENAS en Aragón, en los años 2015- 2018.especificando nacionalidad, si es posible, o al menos de los que han llegado en 2018; y su
distribución actual en Aragón.

– Protocolo de actuación previsto para su primera acogida.
– Afectación al Sistema de atención a la Infancia y Adolescencia de Aragón
– Principales intervenciones y recursos puestos en marcha para su adecuada
atención.
– Protocolo de actuación previsto para su primera acogida.
– Necesidades detectadas y que no hayan podido ser cubiertas.
– Propuestas de colaboración con relación a otras administraciones en las que pueda contribuir El Justicia de Aragón, si se estimase necesario.