EL JUSTICIA DE ARAGÓN QUIERE INCIDIR EN LA IMPORTANCIA DE LAS TRAMITACIONES EN EL PADRÓN CON MOTIVO DE LAS CONVOCATORIAS ELECTORALES

En las últimas semanas, se han registrado en esta Institución un buen número de quejas relativas a la falta de respuesta por parte de diversos Ayuntamientos aragoneses a las solicitudes de inscripción en el Padrón municipal.

Estas situaciones pueden representar importantes consecuencias a la hora de ejercitar el derecho al voto en las próximas citas electorales en un determinado municipio para estos ciudadanos.

Independientemente de la tramitación que se está haciendo de ellas, desde esta Institución, se considera oportuno exponer en este momento algunos elementos básicos de la regulación aplicable.

Dicha normativa se encuentra principalmente en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, de aprobación del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RP) y en la muy importante Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG), y salvaguardando, naturalmente, el criterio de la Administración Electoral y lo que pudieran resolver, si procediere, los órganos judiciales.

A continuación, se presenta un informa explicativo del régimen jurídico del padrón municipal y censo electoral.