EL JUSTICIA ENTIENDE QUE LA LEY DE DERECHOS HISTÓRICOS NO ALTERA EL USO PREEMINENTE DE LA BANDERA DE ESPAÑA EN ARAGÓN
El pasado mes de Agosto, un ciudadano registró una queja en esta Institución, preguntando si la entrada en vigor de la Ley de Actualización de Derechos Históricos modificaba la precedencia en la colocación de las banderas en los edificios públicos. La queja formulada por el ciudadano parte de la existencia de una contradicción entre el régimen de la bandera de España (ex art. 3 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas; Ley 39/1981, conocida como “Ley de banderas”) y el art. 10 de la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de Derechos históricos de Aragón, en lo que sigue, Ley 8/2010. En concreto, la queja se centra en la preferencia que el legislador autonómico otorga a la bandera de Aragón, en el apartado segundo del referido art. 10, en cuanto prescribe lo siguiente: “2.- La bandera de Aragón deberá ondear en el exterior de todos los edificios públicos civiles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y ocupará el lugar preferente”. Tal precepto, como se viene diciendo, se pone en relación en la queja con lo previsto en la legislación estatal, por lo que debe recogerse el art. 6 de “Ley de banderas”, que reza así: “1.- Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor. 2.- Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño. Se considerará como lugar preeminente y de máximo honor: Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central. Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha...