TÍTULO II
Del Justicia y el Lugarteniente
CAPÍTULO I
El Justicia
Artículo 6
En desarrollo de las competencias que le confiere su Ley reguladora, corresponde al Justicia:
- Representar a la institución.
- Nombrar y separar al Lugarteniente, de conformidad con la Comisión de las Cortes de Aragón encargada de relacionarse con la institución.
- Establecer la plantilla y proceder al nombramiento y cese del personal eventual al servicio de la institución.
- Proponer anualmente a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuestos de la institución.
- Fijar las directrices para la ejecución del presupuesto de la institución.
- Presentar a las Cortes de Aragón la liquidación del presupuesto anual.
- Mantener relación directa con las Cortes de Aragón, a través de su Presidente y la Comisión expresamente destinada al efecto.
- Mantener relación directa con el Presidente de la Comunidad Autónoma, sus Consejeros y demás órganos, autoridades o funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Mantener relación directa con el Delegado del Gobierno en Aragón y demás autoridades de la Administración del Estado radicadas en la Comunidad Autónoma.
- Mantener relación directa con todas las autoridades, órganos y funcionarios de las entidades locales de Aragón.
- Mantener relaciones directas con el Defensor del Pueblo y los comisionados parlamentarios de otras Comunidades Autónomas.
- Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta de Coordinación y dirigir sus deliberaciones.
- Ejercer, en su caso, la potestad disciplinaria.
- Aprobar las instrucciones de orden interno que se dicten para la mejor ordenación de los servicios.
- Dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución.
- Cuantas otras funciones le sean encomendadas por este Reglamento y por la legislación vigente.
Artículo 7
- El Justicia presentará anualmente, ante las Cortes de Aragón, un informe ordinario comprensivo de sus actuaciones, en los términos y plazos previstos en su Ley reguladora.
- El Justicia expondrá oralmente un resumen de este Informe ante el Pleno de las Cortes, en una sesión específica de las mismas.
Artículo 8
- El Justicia podrá presentar ante las Cortes de Aragón informes extraordinarios, cuando así lo requiera, a su juicio, la urgencia o la importancia de los hechos que motiven su intervención.
- Las Cortes, conforme al procedimiento establecido en su propio Reglamento, podrán convocar al Justicia para que exponga oralmente un resumen de tales informes ante el Pleno, en sesión específicamente destinada al efecto.
Artículo 9
Los informes ordinarios y extraordinarios que presente el Justicia de Aragón, para conocimiento de las Cortes, se publicarán en el Boletín Oficial de la Cámara. Dicha publicación deberá hacerse con quince días de antelación al Pleno señalado para la exposición oral.
Artículo 10
- Sin perjuicio de los informes a que hacen referencia los artículos anteriores, el Justicia podrá solicitar periódicamente su comparecencia ante la Comisión de las Cortes encargada de las relaciones con la institución, a fin de mantenerla informada de sus actuaciones.
- De igual modo la citada Comisión podrá convocar al Justicia, cuando lo estime, para solicitar que le informe.
CAPÍTULO II
El Lugarteniente
Artículo 11
El Lugarteniente del Justicia de Aragón colabora directamente con éste en la función institucional que tiene encomendada y bajo sus órdenes.
Artículo 12
Corresponden al Lugarteniente las siguientes funciones:
- Asistir al Justicia en sus funciones.
- Ejercer las funciones propias del Justicia que éste le delegue expresamente.
- Sustituir al Justicia en los casos de ausencia o enfermedad y en los de cese previstos en el artículo 11, apartados a), c), d), e) y f) de la Ley reguladora de la institución.
Artículo 13
- El Justicia, para el nombramiento del Lugarteniente, solicitará al Presidente de las Cortes la convocatoria de la Comisión encargada de relacionarse con la institución y, en comparecencia ante la misma, propondrá el nombre de una persona que reúna las condiciones exigidas por la Ley reguladora de la misma.
- El Lugarteniente será nombrado formalmente por el Justicia, una vez obtenida la conformidad de la Comisión, y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la misma. Dicho nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
Artículo 14
- El Lugarteniente, en el plazo de diez días a partir de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de Aragón», tomará posesión de su cargo ante el Justicia, en presencia del Presidente de las Cortes y la Comisión encargada de las relaciones con la institución.
- En dicho acto prestará juramento o promesa de acatar la Constitución, defender y proteger el Estatuto de Autonomía, los derechos individuales y colectivos de los aragoneses y tutelar el ordenamiento jurídico de Aragón.
- En el momento de tomar posesión, el Lugarteniente no deberá estar incurso en ninguna de las incompatibilidades del cargo, que son las mismas previstas para el Justicia en su Ley reguladora.
Artículo 15
- El Lugarteniente cesará en su cargo:
- Por renuncia expresa comunicada al Justicia de Aragón.
- Por las mismas causas de cese previstas para el Justicia en el artículo 11, apartados c), d), e) y f) de la Ley reguladora de la institución.
- Por la toma de posesión de un nuevo Justicia de Aragón.
- Por incumplimiento reiterado y grave de sus obligaciones.
- Por decisión del Justicia de Aragón, derivada de una pérdida de confianza en el Lugarteniente o de dificultades graves de colaboración y coordinación.
- En los supuestos a) y b) del apartado anterior, el cese será declarado por el Justicia una vez recibida la renuncia o comprobado el supuesto de hecho, poniéndolo en conocimiento del Presidente de las Cortes y de la Comisión encargada de las relaciones con la institución.
- En el supuesto c), el cese se producirá automáticamente, por la toma de posesión del nuevo Justicia.
- En los supuestos d) y e), el cese deberá contar con la conformidad de la Comisión de las Cortes de Aragón encargada de las relaciones con la institución, en los mismos términos y condiciones en que fue necesaria su confianza para el nombramiento. El Lugarteniente tendrá derecho a asistir a la sesión de la Comisión convocada al efecto, e intervenir en su defensa.
- El cese del Lugarteniente se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes» y en el «Boletín Oficial de Aragón».