Defensa de la Ciudadanía

Procedimientos generales

El procedimiento previsto para la garantía de los derechos y libertades es el de la queja.

Esta podrá ser iniciada las personas físicas o jurídicas que ostenten interés legítimo en el asunto o de oficio por el propio Justicia; igualmente por los Diputados de las Cortes de Aragón y las comisiones de investigación y la que se encargue las relaciones con El Justicia, así como por los miembros de las corporaciones locales en su respectivo ámbito territorial.

Las quejas deberán ser siempre formuladas por escrito, exponiendo con claridad los hechos en los que se basan y las posibles pruebas en relación a los mismos.

Son diversas las vías que tiene el ciudadano para exponer su queja, tales como la entrega presencial en las propias sedes del Justicia en cada una de las tres provincias, a través de este portal web, por correo electrónico o físico y fax.

Todas las actuaciones ante El Justicia tienen naturaleza gratuita, exigiéndose sin embargo la identificación suficiente de la persona o personas que formulan la misma, prohibiéndose en consecuencia la presentación de quejas anónimas.

Planteada la citada queja, el Justicia podrá admitirla a trámite o rechazarla, si bien en este último caso deberá motivar tal resolución, e informar al ciudadano de las vías más adecuadas para satisfacer su pretensión, siendo las causas más comunes de rechazo el tratarse de asuntos entre particulares, existencia evidente de falta de irregularidad, estar pendiente de resolución judicial o tratarse de un asunto en el que el ciudadano esté disconforme con alguna resolución judicial.

Admitida la queja o iniciado el expediente de oficio, el Justicia de Aragón adoptará las medidas de investigación que considere oportunas. Podrၠdar cuenta al órgano administrativo, entidad o corporación afectada para que en el plazo que determine, su responsable le envíe un informe escrito sobre la cuestión suscitada, debiendo recordarse que las autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la Administración deberán facilitar a El Justicia o a aquel en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada a todas las dependencias, centros y organismos.

Igualmente deberán poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documento que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora.

Una vez llevada a cabo la labor investigadora, si El Justicia descubriera irregularidades en el funcionamiento de la Administración, lo pondrၠen conocimiento del inmediato superior jerárquico y, en su caso, del Ministerio Fiscal (artículo 21 de la ley 4/85); por otro lado, el Justicia podrၠformular a los organismos y autoridades afectados advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales, pero sus resoluciones no podrán, en ningún caso, modificar o anular actos o resoluciones administrativas.

Dentro de las sugerencias formuladas por el Justicia podrán encontrarse la proposición de fórmulas de conciliación o acuerdo para solventar un problema determinado (artículo 22).

Enlace a la página interna de información sobre Quién puede presentarlas