De acuerdo a nuestro Estatuto de Autonomía corresponde a El Justicia la protección de los derechos de los aragoneses, que son los reconocidos en la Constitución, los incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en demás instrumentos internacionales de protección, así como los establecidos por el mismo.
Para garantizar que El Justicia de Aragón pueda llevar a cabo la defensa de los derechos individuales y colectivos, el propio Estatuto faculta a El Justicia para supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, constituida a estos efectos por el conjunto de órganos integrados en el Gobierno de Aragón, así como por la totalidad de los entes dotados de personalidad jurídica dependientes del mismo, la actividad de los entes locales aragoneses y de las comarcas, sus organismos autónomos y demás entes que de ellos dependan, e igualmente los servicios públicos gestionados por personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa, sometidos a control o tutela administrativa de alguna institución de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Debe recordarse que la actuación de El Justicia de Aragón en ningún caso contiene un mandato vinculante para los poderes públicos, sino que sus recomendaciones, sugerencias, recordatorios y advertencias están basadas en la fuerza moral que la Institución ostenta; no obstante, esta falta de fuerza de ley de la actuación de El Justicia no supone en ningún caso que los poderes públicos autonómicos puedan impedir u obstaculizar la actuación investigadora del mismo, ya que todos los órganos y entes sujetos a la supervisión de El Justicia de Aragón estén obligados a auxiliarle en sus investigaciones, de tal manera que si alguna autoridad o funcionario incumpliere esta labor de auxilio, El Justicia de Aragón lo podrá poner en conocimiento de sus superiores jerárquicos y, si procede, del Ministerio Fiscal.