Título II. De las funciones del Justicia de Aragón
Capítulo I
De la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos
Artículo 12
1. Para la efectiva protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto de Autonomía, podrán dirigirse al Justicia de Aragón solicitándole que actúe en relación con la queja que formulen :
- Las personas físicas o jurídicas que manifiesten un interés legítimo relativo al objeto de la queja. No será impedimento para este derecho la nacionalidad, la residencia, la minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión ni, en general, cualquier relación de sujeción o dependencia especiales de una administración o de un poder público.
- Los Diputados de las Cortes de Aragón, las Comisiones de Investigación y, también la que se encargue de las relaciones con el Justicia.
- Los miembros de las Corporaciones Locales podrán solicitar la intervención del Justicia en su ámbito territorial.
2. La correspondencia y otras comunicaciones que las personas privadas de libertad por el hecho de encontrarse en centros de detención, de internamiento o de custodia quieran tener con el Justicia de Aragón, gozarán de las garantías establecidas por la legislación vigente para la comunicación con Jueces y Tribunales. (Párrafo declarado inconstitucional y, por tanto, nulo por STC 142/1988.)
3. No podrá presentar quejas ante el Justicia ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.
Artículo 13
El Justicia de Aragón podrá actuar en la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos de oficio o a instancias de parte.
Artículo 14
1. Las quejas o peticiones se presentarán en escrito firmado por el interesado, en el que se hará constar con la debida claridad los hechos en los que se basan, razonando aquéllas y señalando las pruebas que puedan servir para fundamentarlas.
2. Todas las actuaciones del Justicia serán gratuitas para el interesado, y no será necesaria la asistencia de abogado ni procurador.
3. No podrán presentarse quejas cuando hubiere transcurrido el plazo de un año desde que el afectado pudo solicitar la intervención del Justicia.
Las actuaciones de oficio podrán iniciarse sin limitación de plazo.
Artículo 15
1. El Justicia de Aragón registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará. En este último caso, lo hará en escrito motivado, pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, si a su entender hubiese alguna, y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar las que considere más pertinentes.
2. El Justicia no entrará en el examen de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si iniciada su tramitación se interpusiera o formulase por persona interesada demanda, denuncia, querella o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo la investigación sobre la problemática general, que, en su caso, se derive de la queja presentada.
3. El Justicia rechazará las quejas anónimas y podrá hacerlo respecto de aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación pueda irrogar perjuicio al legítimo derecho de tercera persona.
4. Las decisiones y resoluciones de Justicia no serán susceptibles de ningún tipo de recurso. Las quejas que se le formulen tampoco interrumpirán los plazos previsto para el ejercicio de las acciones procedentes en vía administrativa o jurisdiccional.
5. En cualquier caso se mantendrá en secreto el nombre de las personas que formulen quejas.
Artículo 16
Una vez admitida la queja o iniciado el expediente de oficio, el Justicia de Aragón adoptará las medidas de investigación que considere oportunas. Podrá dar cuenta al órgano administrativo, entidad o corporación afectada, para que en el plazo que determine, su responsable le envíe un informe escrito sobre la cuestión suscitada.
Artículo 17
1. Cuando la queja a investigar afectare a la conducta de las personas al servicio de la Administración, en relación con la función que desempeñen, el Justicia de Aragón dará cuenta de la misma al afectado y a su inmediato superior u organismo del que dependa.
2. Dentro del plazo máximo de quince días, el afectado responderá por escrito en relación con los hechos imputados, aportando los documentos y testimonios que considere oportunos.
3. A la vista de la contestación y documentos aportados, el Justicia podrá requerir al afectado para que comparezca a ampliar su información.
Artículo 18
El superior jerárquico o autoridad que prohiba al personal a su servicio responder a las requisitorias del Justicia, deberá manifestárselo mediante escrito motivado.
Artículo 19
1. Todos los poderes públicos y entidades afectadas por esta Ley están obligados a auxiliar al Justicia en sus investigaciones.
2. Las autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la Administración deberán facilitar al Justicia o a aquel en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada a todas las dependencias, centros y organismos. Igualmente deberán poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora.
Artículo 20
Las actuaciones que se practiquen durante una investigación se llevarán a cabo con reserva absoluta. El Justicia podrá, no obstante, incluir su contenido en el informe anual a las Cortes o en cualquiera de sus comunicaciones a la Comisión correspondiente.
Artículo 21
1. El Justicia podrá hacer público el nombre de las autoridades, funcionarios o de los organismos públicos que obstaculizaren en sus funciones. Igualmente podrá destacar este hecho en sus relaciones con las Cortes de Aragón.
2. Quienes impidieran la actuación del Justicia de cualquier forma podrán incurrir en responsabilidad penal. Para el esclarecimiento de ésta, el Justicia dará traslado de los hechos al Ministerio Fiscal, si fueran susceptibles de constituir delito o falta.
3. Si el Justicia descubriera irregularidades en el funcionamiento de la Administración, lo pondrá en conocimiento del inmediato superior jerárquico y, en su caso, del Ministerio Fiscal.
Artículo 22
1. El Justicia podrá formular a los organismos y autoridades afectados advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales.
2. Las resoluciones del Justicia no podrán, en ningún caso, modificar o anular actos o resoluciones administrativas.
3. Dentro de las sugerencias formuladas por el Justicia podrá encontrarse la proposición de fórmulas de conciliación o acuerdo para solventar un problema determinado.
4. Si la aplicación de una norma legítimamente acordada fuere la que condujere a resultados injustos o dañosos, el Justicia podrá recomendar su modificación o derogación.
5. En su informe anual a las Cortes, el Justicia destacará el sentido de sus resoluciones poniendo especial atención el hecho de que fueran seguidas o no.
Artículo 23
Cuando el Justicia estime que una resolución de los Tribunales infringe el Estatuto de Autonomía en cuanto supone el desconocimiento de un derecho fundamental, lo pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo a efectos de la interposición, si procede, del correspondiente recurso de amparo.
Artículo 24
1. De las resoluciones o del archivo de las actuaciones, el Justicia dará traslado al autor de la queja, al organismo afectado y a la persona o funcionario interesado, en su caso.
2. Cuando el inicio del expediente se haya debido a una petición parlamentaria, el Justicia se dirigirá al Diputado o a la Comisión correspondiente.
Artículo 25
1. La actividad del Justicia no se interrumpirá en los casos en que las Cortes no estén reunidas o hubiere expirado su mandato.
2. En esos casos el Justicia podrá relacionarse con la Diputación Permanente.
3. En los supuestos de declaración de estados de excepción o de sitio se estará a los dispuesto por la legislación vigente.
Artículo 26
Los gastos efectuados o perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja, al ser llamados a informar por el Justicia de Aragón, serán compensados con cargos a su presupuesto una vez justificados debidamente y en las cuantías que reglamentariamente se determinen.
Capítulo II
De la defensa del Estatuto de Autonomía
Artículo 27
1. Cuando el Justicia estime que una Ley o disposición con fuerza de ley contradicen el Estatuto de Autonomía de Aragón o que una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad o del Estado no respetan el orden de competencias establecido en la Constitución, el Estatuto o en la correspondiente Ley, se dirigirá inmediatamente a la Diputación General de Aragón o a las Cortes de Aragón, en su caso, instándoles a interponer el pertinente recurso de inconstitucionalidad o conflicto de competencia.
2. La Recomendación del Justicia, que deberá ser motivada, se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» o en el de las Cortes de Aragón, según proceda.
3. La Diputación General o las Cortes adoptarán la decisión que estimen pertinente, que habrá de ser asimismo motivada y que se publicará seguidamente en el mismo Boletín que la Recomendación.
4. Si la Diputación General o las Cortes decidieran no interponer recurso de inconstitucionalidad, o no estuvieran legitimadas para interponerlo, el Justicia podrá dirigirse al Defensor del Pueblo interesando su ejercicio.
Artículo 28
Si el Justicia juzgare que la violación del Estatuto se deriva de un acto de las Cortes de Aragón, requerirá motivadamente a éstas para que lo subsanen y de no hacerlo podrá ponerlo en conocimiento del Defensor del Pueblo, sugiriéndole la medida a adoptar.
Artículo 29
Además de lo dispuesto en el artículo 27 y cuando la violación del Estatuto provenga de la actuación de una Corporación Local aragonesa, el Justicia podrá dirigirse a ésta sugiriéndole la medida a adoptar. Le dará cuenta igualmente de que ha puesto el caso en conocimiento de las Cortes de Aragón.
Capítulo III
De la tutela del Ordenamiento Jurídico aragonés
Artículo 30
A los efectos de la presente Ley, integran el Ordenamiento Jurídico aragonés :
- El derecho civil o foral de Aragón.
- Las leyes aprobadas por las Cortes de Aragón.
- Las disposiciones con fuerza de ley aprobadas por la Diputación General por delegación de las Cortes de Aragón.
- Los reglamentos emanados de la Diputación General en materias cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.
Artículo 31
1. Cuando el Justicia tenga conocimiento de graves y reiterados supuestos de inaplicación o deficiente aplicación del Ordenamiento Jurídico aragonés que, en su opinión, deban ser corregidos sin tardanza, lo pondrá en conocimiento del presidente de las Cortes. Este, tras consultar con la Junta de Portavoces, podrá trasladar la queja del Justicia al superior jerárquico del funcionario responsable o al correspondiente Colegio Profesional.
2. A los solos efectos de fijar la doctrina legal, el Justicia de Aragón podrá dirigirse a cualesquiera autoridades que tengan competencias para interponer recursos y ejercitar acciones ante los Tribunales, a fin de solicitarles su actuación con la finalidad de defender el Estatuto de Autonomía de Aragón y proceder a la mejor tutela del Ordenamiento Jurídico aragonés.
Artículo 32
En su informe anual a las Cortes, el Justicia hará especial referencia al estado de observancia, aplicación e interpretación del Ordenamiento Jurídico aragonés, pudiendo incluir recomendaciones que las Cortes de Aragón trasladarán al organismo o autoridad competente.
Articulo 33
El Justicia, dentro de los límites presupuestarios, podrá realizar cualesquiera actividades conducentes a la difusión del Ordenamiento Jurídico aragonés, su conocimiento, estudio e investigación.
Artículo 34
Cuando el Justicia estime que algún precepto reglamentario emanado de la Diputación General de Aragón infringe el Estatuto de Autonomía o el Ordenamiento Jurídico aragonés, se dirigirá motivadamente a la misma, recomendando su modificación o derogación. La Recomendación se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».