TÍTULO III
De la estructura y personal de la institución
CAPÍTULO I
De la estructura orgánica
Sección 1: De las Areas y Departamentos
Artículo 16
1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Justicia designará libremente los Asesores que crea necesarios, de acuerdo con las partidas que figuren en su presupuesto.
2. El Justicia podrá estructurar la institución en áreas especializadas por materias y asignar a cada Asesor el área que estime conveniente.
3. Para el mejor cumplimiento de los fines que tiene asignados, el Justicia podrá agrupar las diferentes áreas de la Institución en Departamentos que deberán corresponderse con las funciones que le asigna la Ley Reguladora de la Institución.
4. Al frente de cada Departamento, el Justicia podrá nombrar un responsable, que designará libremente de entre los Asesores de área y cuya función será la de coordinar y supervisar el funcionamiento de las áreas integradas en dicho Departamento.
5. El Justicia podrá crear también una Secretaría General, cuyo titular será nombrado libremente por el Justicia de Aragón entre funcionarios de carrera.
Artículo 17
1. Corresponden a la Secretaría General los asuntos derivados de la gestión del régimen económico, así como el Archivo y Registro General de la Institución.
2. El Secretario General asumirá las funciones derivadas de la jefatura del personal funcionario y laboral de la Institución.
3. El Secretario General desarrollará también las funciones de asesoramiento y realización de estudios e informes que se encomienden por el Justicia de Aragón.
4. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Secretario General será sustituido por el Asesor que designe el Titular de la Institución.
Sección 2: El Asesor Jefe
Artículo 18
El Justicia podrá designar de entre sus Asesores un Asesor-Jefe con funciones generales de coordinación y dirección de las Áreas y Departamentos en que haya estructurado la Institución.
Sección 3: El Gabinete Particular
Artículo 19
1. El Justicia podrá disponer de un gabinete particular. Igualmente, podrá disponer de un gabinete de prensa e información, así como cualquier otro órgano de asistencia que considere necesario para el ejercicio de sus funciones.
2. El Justicia podrá encomendar la dirección del gabinete particular a uno de los Asesores o al Secretario General.
3. La dirección del gabinete particular organizará y dirigirá la secretaría particular del Justicia, realizará los estudios e informes que se le encomienden y las funciones derivadas del protocolo de la Institución.
Sección 4: La Junta de Coordinación
Artículo 20
1. La Junta de Coordinación es el órgano consultivo del Justicia en materia de funcionamiento interno de la Institución.
2. La Junta de Coordinación estará presidida por el Justicia y la integrarán el Lugarteniente, el Asesor Jefe, el Secretario General y los Asesores que el Justicia determine.
Artículo 21
La Junta de coordinación deberá conocer e informar de cualesquiera cuestiones que El Justicia considere oportuno someter a su consideración en relación con el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas la Institución. Asimismo emitirá informe, a solicitud del Justicia, en las cuestiones que éste le plantee en materia de personal y de gestión económica.
CAPÍTULO II
Del Personal
Sección 1: Disposiciones generales
Artículo 22
1. Todo el personal al servicio del Justicia de Aragón se considerará como personal al servicio de las Cortes de Aragón, sin perjuicio de su dependencia orgánica, funcional y disciplinaria del Justicia.
2. El personal al servicio de la institución se regirá por el presente Reglamento y, con carácter supletorio, por el Estatuto de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Aragón.
Artículo 23
El personal al servicio del Justicia de Aragón podrá ser de carácter funcionario, eventual, interino o laboral, conforme a lo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, el Estatuto de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Aragón, la Ley reguladora del Justicia y el presente Reglamento.
Artículo 24
El régimen de prestaciones de todo el personal del Justicia será el de dedicación exclusiva, con la sola excepción de aquel personal laboral que lo sea a tiempo parcial o trabajo determinado.
Artículo 25
1. El personal al servicio del Justicia se estructurará, a efectos retributivos, en los grupos correspondientes a los de las Cortes de Aragón.
2. Todo el personal funcionario, eventual, interino o laboral adscrito al servicio de la institución gozará de un sistema de prestaciones de acción social.
3. El Justicia de Aragón establecerá, de acuerdo con las previsiones presupuestarias, la relación de puestos de trabajo de la institución, especificando los que hayan de ser cubiertos por personal funcionario, eventual, interino o laboral en cada caso.
Artículo 26
Todo el personal al servicio del Justicia está obligado a guardar estricta reserva de los asuntos que se tramiten en la institución, así como la identidad de las personas que se han dirigido a la misma o que sean objeto de labor de investigación, de conformidad con lo establecido en la ley reguladora de la institución. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Sección 2: Del personal eventual
Artículo 27
1. Es personal eventual del Justicia de Aragón el que, en virtud de nombramiento y en régimen no permanente, ocupa un puesto de trabajo considerado como de confianza o asesoramiento especial del Justicia, no reservado a funcionarios. A estos efectos tendrán la citada consideración los Asesores, el Secretario General y los Secretarios particulares del Justicia y Lugarteniente.
2. Para la cobertura de las plazas de personal eventual, el Justicia procurará dar prioridad a funcionarios públicos.
3. El personal eventual será cesado y sustituido libremente por el Justicia.
4. En el caso de que el personal eventual se encuentre en situación de permiso por maternidad o paternidad o de baja por enfermedad que, por razón de su previsible duración, se considere que puede afectar a la normal prestación de los servicios de la Institución, el Justicia podrá designar libremente a una persona que lo sustituya. Este nombramiento de sustitución, que también tiene carácter eventual, tendrá una duración máxima limitada al tiempo de permanencia del permiso o de la situación de baja y no afectará en ningún caso a los derechos que correspondan a la persona sustituida.
Artículo 28
El personal eventual del Justicia de Aragón cesará automáticamente al cesar éste, continuando en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Justicia.
Artículo 29
La condición de asesor del Justicia es incompatible con todo mandato representativo, cargo político o el ejercicio de funciones directivas en un partido político, sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos, así como con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional, mercantil o laboral, salvo para ejercer como profesor universitario asociado.
Sección 3: Del personal funcionario y laboral
Artículo 30
Es personal funcionario al servicio del Justicia de Aragón, todo aquel que, en virtud del correspondiente nombramiento y siguiendo los procedimientos fijados para el acceso a la función pública, ocupe un puesto de trabajo de carácter técnico, ejecutivo, auxiliar o subalterno.
Artículo 31
Es personal laboral el que ocupa puestos de trabajo calificados como tales en la plantilla de la institución y en virtud de contrato de naturaleza laboral que se formalizará por escrito.
Artículo 32
1. Las Cortes, a propuesta del Justicia, seleccionaran el personal funcionario o laboral que deba adscribirse al servicio del Justicia mediante convocatoria pública, en la que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Los tribunales que enjuicien las pruebas de ingreso estarán constituidos por el Justicia de Aragón o su Lugarteniente, un miembro de la mesa de las Cortes designado por el Presidente de la Cámara, el Letrado Mayor de las Cortes o letrado que le sustituya, y dos funcionarios adscritos al servicio del Justicia de Aragón.
Artículo 33
1. El Justicia podrá acordar que la provisión de determinados puestos de trabajo reservados a funcionarios, que se encuentren vacantes, se efectúe a través de concurso de méritos, al que podrán concurrir conforme a la legislación vigente quienes ostenten la condición de funcionario.
2. El Justicia propondrá a la Mesa de las Cortes para su aprobación las bases que hayan de regir dichos concursos.
3. De las comisiones de valoración de los concursos formarán parte dos representantes de la institución del Justicia.
Artículo 34
1. El Justicia podrá nombrar personal interino, por razones de necesidad y urgencia, derivadas de la existencia de puestos vacantes de funcionarios, por licencia u otras circunstancias distintas a la de activo y con derecho a reserva de plaza, mientras persista la situación.
2. La selección se efectuará mediante el procedimiento legalmente establecido, cesando automáticamente cuando se reincorpore al servicio el funcionario sustituido.
Sección 4: Otros supuestos
Artículo 35
1. El Justicia podrá contratar con profesionales ajenos a la institución informes y estudios específicos por precio alzado, sin que ello implique relación de tipo laboral, funcionarial o eventual de ningún tipo con la institución ni las Cortes de Aragón.
2. El Justicia podrá suscribir acuerdos o convenios de colaboración o prácticas con cuantos organismos públicos y privados estime oportuno y dentro de sus límites presupuestarios, en las mismas condiciones que se establecen en el apartado anterior.
3. El Justicia podrá otorgar becas para la realización de actividades que estime de interés, en las mismas condiciones que se establecen en los apartados anteriores.