Defensa de los Menores

Proyecto de Defensoría del Menor

Desde la toma de posesión del actual Justicia de Aragón, ha puesto de manifiesto su compromiso con la infancia aragonesa y el deseo de promover la Defensoría del Menor dentro de esta Institución.

Para lograr ese objetivo, El Justicia de Aragón, en 2018 ha comparecido en la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, para trasladar su posición al respecto, ante la tramitación de la Proposición no de Ley 276/2018, en la que se promovía la creación de esta figura.

Asimismo, se han realizado aportaciones, para que se pudiese aprovechar la tramitación del proyecto sobre la modificación de la ley 12/2001, de 2 de julio de la infancia y adolescencia en Aragón, y aprobar la incorporación de esta figura dentro del Justicia de Aragón. Finalmente, este proyecto de ley no ha sido aprobado, si bien la legislación actual da competencias al Justicia de Aragón en esta materia.

Se considera de interés, en este Informe, aportar la motivación, fundamentación y consideraciones que se han trasladado a las Cortes de Aragón para la creación de esta figura.

 

MOTIVACIÓN

Ante la presentación a debate y discusión de la Proposición no de Ley núm. 276/18, sobre la creación de la figura del Defensor del Menor en las Cortes de Aragón, esta Institución considera oportuno realizar algunas aportaciones al respecto.

Se valora positivamente al abordaje de esta figura de defensa de los niños, niñas y adolescentes aragoneses, que pone de manifiesto el compromiso y la preocupación por parte de los miembros del Parlamento Aragonés y que coincide con la manifestada por el Justicia de Aragón en su toma de posesión.

Desde hace años se han producido avances sustanciales en la atención a los niños, niñas y adolescentes, girando sobre un eje fundamental: los menores han pasado de ser objeto de Protección a titulares de DERECHOS.

Para ello ha sido fundamental el papel y liderazgo de la Convención de los Derechos del Niño y el Comité de Observación que ha ido examinando a los Estados firmantes de su grado de cumplimiento y alentando a seguir avanzando en su implementación.

Muestra de ello lo podemos observar tanto en Aragón, con la ley 12/2001 , de 2 de julio de la Infancia y Adolescencia de Aragón, como tanto a nivel estatal, con las modificaciones de ley Organica1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor a través de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la Infancia y Adolescencia y la ley 26/2015, de 28 de mayo sobre modificación del sistema de protección a la Infancia y Adolescencia.

En todas ellas, y especialmente en estas últimas se pone de manifiesto los derechos de la Infancia, y de forma muy concreta el derecho a ser oídos y escuchados, en todos los ámbitos de su vida.

En el desarrollo de los Convección de los derechos del Niño, se ha seguido impulsando este derecho, y se ha pedido específicamente la creación de figuras independientes que defiendan y alienten ese derecho de la infancia, que se concreta en la figura del DEFENSOR DEL MENOR.

Por lo que se refiere a Aragón, nuestra comunidad ha liderado buena parte de iniciativas legislativas en la defensa de la Infancia, como fue la ley 12/2001, de 2 de julio, algunos de cuyos avances fueron asumidos por la legislación estatal posterior, y así se reconoce también en el proyecto de ley de su modificación, en trámite parlamentario.

Por tanto, el debate de la PNL sobre el Defensor del Menor, como el proyecto de ley de modificación de la ley de infancia en Aragón, son dos buenas oportunidades para centrar la atención en el bienestar de la Infancia aragonesa y fortalecer la defensa de sus derechos, y no solo desde una perspectiva reactiva, ante una merma o violación de sus derechos, lo cual es imprescindible, sino también desde una óptica propositiva y de reforzar los avances que se dan en nuestro entorno en esta materia.

La Convención de Derechos del Niño, la ley de Infancia de Aragón y las competencias del Justicia de Aragón marcan una senda continua de derechos que puede ser culminada con la figura específica de Defensor del Menor en Aragón, que tenga una visión, defensa y atención integral de los niños, niñas y adolescentes en Aragón.

 

FUNDAMENTACIÓN en la Convección de los derechos de los niños,niñas y adolescentes.

La figura de Defensor del Menor supondría un enorme refuerzo del sistema de protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, basado en un enfoque de derechos humanos de los niños.El Comité de los Derechos del Niño alienta desde hace tiempo a los Estados Partes de la Convención a la creación de una institución independiente y específica para la promoción y la vigilancia de la aplicación de la Convención, como los hay en otros países (Suecia, Noruega, Dinamarca).

Esa protección reforzada y específica que se demanda de los derechos de los niños, especialmente los que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, es lo que justifica la oportunidad de crear la figura de Defensor del menor.

Algunas referencias clave en esta figura son:

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño

El Comité de los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas publicó en 2009 la Observación General nº 12 relativa al derecho del niño a ser escuchado. Mediante este documento el Comité, órgano designado por las Naciones Unidas para interpretar el sentido de los artículos que contiene la Convención de los Derechos del Niño, marca las pautas para entender en profundidad el derecho a la participación de la infancia.

Es una disposición sin precedentes en un tratado de derechos humanos, apunta a la condición jurídica y social del niño, que, por un lado, carece de la plena autonomía del adulto pero, por el otro, es sujeto de derechos.

En el apartado sobre cómo dar cauce a las quejas de los niños niñas y adolescentes, se establece:

a) Quejas, vías de recurso y desagravio

40. Es necesario disponer de legislación para ofrecer a los niños procedimientos de denuncia y vías de recurso cuando su derecho a ser escuchados y a que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones sea pasado por alto y violado. Los niños deben tener la posibilidad de dirigirse a un defensor o una persona con funciones comparables en todas las instituciones dedicadas a los niños… deben saber quiénes son esas personas y cómo pueden acceder a ellas.

41. Si el derecho del niño a ser escuchado se vulnera en relación con procedimientos judiciales y administrativos (art. 12, párr. 2), el niño debe tener acceso a procedimientos de apelación y denuncia que ofrezcan vías de recurso para las violaciones de derechos. Los procedimientos de denuncia deben proporcionar mecanismos solventes para garantizar que los niños confíen en que al utilizarlos no se exponen a un riesgo de violencia o castigo.

3. Obligaciones de los Estados partes

a) Obligaciones básicas de los Estados partes

48. El derecho del niño a ser escuchado impone a los Estados partes la obligación de revisar o modificar su legislación para introducir los mecanismos que den acceso a los niños a la información pertinente, el apoyo adecuado en caso necesario, información sobre la consideración otorgada a las opiniones del niño y procedimientos de denuncia, recurso o desagravio.

49. Para cumplir esas obligaciones, los Estados partes deben adoptar las siguientes estrategias:

  • Revisar y retirar las declaraciones restrictivas y las reservas respecto del artículo 12;
  • Establecer instituciones independientes de derechos humanos, como defensores del niño o comisionados con un amplio mandato en materia de derechos del niño.

De forma más especifica, en la Observación General Nª.2 (202) Sobre El papel de las instituciones nacionales independientes de los derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, se expresa:

1.- Las instituciones nacionales independientes de derechos humanos representan un importante mecanismo para promover y asegurar la aplicación de la Convención, y el Comité de Derechos del Niño considera que el establecimiento de tales órganos forma parte del compromiso asumido por los Estados Partes al ratificar la Convención de garantizar su aplicación y promover la realización universal de los derechos del niño. A este respecto, el Comité ha acogido con satisfacción el establecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos y de defensores o comisionados de niño y órganos independientes análogos para la promoción y vigilancia de la aplicación de la Convención en diversos Estados Partes.

Las funciones que corresponden a una institución independiente de derechos humanos de los niños aparecen enunciadas en al apartado 19 de la Observación nº 2, y que vendrían a ser, en buena parte y con una adaptación al ámbito autonómico, las funciones correspondientes a la figura del Defensor del Menor:

  1. Realizar investigaciones sobre cualquier situación de violación de los derechos del niño, ya sea por denuncia o por propia iniciativa, en el ámbito de su mandato;
  2. Llevar a cabo indagaciones sobre asuntos relativos a los derechos del niño;
  3. Preparar y publicar opiniones, recomendaciones e informes, ya sea a petición de las Autoridades autonómicas o por propia iniciativa, sobre cualquier asunto relacionado con la promoción y protección de los derechos del niño;
  4. Mantener en examen la adecuación y eficacia de la ley y la práctica en relación con la protección de los derechos del niño;
  5. Promover la armonización de la autonómica con la Convención sobre los Derechos del Niño, sus Protocolos Facultativos y demás instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con los derechos del niño y fomentar su aplicación efectiva, en particular brindando asesoramiento a los órganos públicos y privados sobre la interpretación y aplicación de la Convención;
  6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención, exigir que una consideración a que se atenderá en todas las medidas concernientes a los niños sea el Interés Superior del Niño y Velar por que los efectos de las leyes y políticas en los niños se tengan en cuenta desde el momento de su elaboración y en su aplicación y más allá.
  7. A la luz del artículo 12, velar por que los niños puedan expresar su opinión a ser escuchados en los asuntos que concierne a sus derechos humanos y en la definición de las cuestiones relacionadas con su derecho.
  8. Fomentar la comprensión y la toma de conciencia en el público de la importancia de los derechos del niño y, con este fin, trabajar en estrecha colaboración con los medios informativos y emprender o patrocinar investigaciones y actividades educativas en la materia;
  9. Colaborar en la elaboración de programas relativos a la enseñanza e investigación en la esfera de los derechos del niño y la integración de dicho tema en los planes de estudios escolares y universitarios y en el ámbito profesional.
  10. Entablar, cuando proceda, procesos de mediación o conciliación antes que se recurra a una acción judicial.

 

FUNDAMENTACIÓN en la ley 12/2001, de 2 de julio de la infancia y adolescencia de Aragón

En esta ley aragonesa sobre la Infancia y adolescencia, y en clara sintonía con la Convención sobre Derechos del Niño, se establece un Título II Derechos de la Infancia y la adolescencia y sus garantías, en que los artículos 6 y 8 detallan más los mecanismos de vigilancia y defensa en esta materia, mostrando un claro engarce entre la Convención de Derechos del niño y su garantía en Aragón, a través de la figura del Justicia de Aragón.

Artículo 6.- Derechos de la infancia y adolescencia

Los menores gozaran de los derechos individuales y colectivos que les reconocen la Constitución, los tratados, convenios y pactos internacionales ratificados por el Estado español, especialmente la Convención sobre Derechos del Niño, de las naciones Unidas, y la Carta Europea de Derechos del Niño, así como el Código civil, la compilación del Derecho Civil de Aragón y las restantes normas de ordenamiento jurídico.

Artículo 8.–Medidas para garantizar el ejercicio de los derechos.

1. Los menores tienen derecho a recibir de las Administraciones públicas competentes la asistencia necesaria para el efectivo ejercicio de sus derechos.

2. Para la defensa y garantía de sus derechos, el menor puede:

  1. Acceder al sistema público de servicios sociales de las Administraciones públicas.
  2. Solicitar la protección y tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.
  3. Acudir ante la autoridad judicial.
  4. Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan contra sus derechos, con el fin de que éste promueva la acciones oportunas.
  5. Plantear sus quejas ante el Justicia de Aragón o, en su caso, el Defensor del Pueblo.

4. El Justicia de Aragón defenderá los derechos de la infancia y la adolescencia, velará por el respeto de la legislación vigente en materia de protección de la infancia y la adolescencia, propondrá medidas susceptibles de mejorar la protección de la infancia y la adolescencia y promoverá la información sobre los derechos de la infancia y la adolescencia y sobre las medidas que es necesario tomar para su mejor atención y cuidado. Para garantizar el ejercicio de los derechos de los menores:

  1. Adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso de los menores a esta institución.
  2. Actuará de oficio o a instancia de parte mediante la tramitación de los expedientes de queja por posible vulneración de los derechos de los menores.
  3. Requerirá de la Administración pública cuantos datos e informes le sean necesarios en el ejercicio de sus funciones.
  4. Valorará, en el informe anual a las Cortes de Aragón, la actuación de la entidad pública competente, especialmente en lo que se refiere al respeto del ejercicio de los derechos de los menores. El informe recogerá apartados específicos sobre la situación de los menores que son objeto de medidas protectoras o que cumplen medidas judiciales.

Podrá requerir a la Administración autonómica o local el cumplimiento efectivo de los derechos o la puesta en marcha de programas o actuaciones previstos en las leyes.

 

FUNDAMENTACIÓN en el Justicia de Aragón

Ya en la exposición de motivos de la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, se pone de manifiesto que la esencia de esta institución es la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, y así se refleja también en su articulado.

Artículo 1º- El Justicia de Aragón es la Institución que tiene como misión, la protección y defensa de los derechos y libertades, individuales o colectivas.

Título II. De las funciones del Justicia de Aragón

Capitulo I. De la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos.

Artículo 12ª.- 1. Para la efectiva protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto de Autonomía, podrán dirigirse al Justicia de Aragón solicitándole que actúe en relación con la queja que formulen:

Las personas físicas o jurídicas que manifiesten un interés legítimo relativo al objeto de la queja. No será impedimento para este derecho la nacionalidad, la residencia, la minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión ni, en general, cualquier relación de sujeción o dependencia especiales de una administración o de un poder público.

Artículo 13.- El Justicia de Aragón podrá actuar en la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos de oficio o a instancias de parte.

 

CONSIDERACIONES FINALES

Es evidente que la figura del Defensor del Menor en Aragón, que ya está instaurada en otras comunidades autónomas, vendría a suponer un refuerzo importante en el sistema de protección de derechos de la infancia y adolescencia en Aragón, basado en un enfoque de los derechos humanos de los niños aragoneses.

Desde esa perspectiva de ciudadanos con derechos, se hace imprescindible una figura independiente en su defensa y promoción, tanto ante una vulneración de sus derechos como en la promoción de los mismos. Esa figura, en Aragón, encajaría perfectamente con la Institución del Justicia de Aragón y las competencias que tiene atribuidas por ley en la defensa de los derechos de los aragoneses y aragonesas.

Además, la ley 12/2001, de 2 de julio de la infancia y adolescencia de Aragón, ya le reconoce y le encomienda la defensa de los menores, de una forma genérica y más centrada en la defensa de los menores en la situación de vulnerabilidad; tal y como se recoge en el Informe especial que esta institución realiza sobre Menores todos los años.

Con la toma en consideración y debate de esta Proposición de Ley núm. 276/18, sobre la creación de la figura del Defensor del Menor y la tramitación del proyecto de ley de modificación de la 12/2011, de 2 de julio, se presenta como una oportunidad idónea para la creación específica de la figura del Defensor del Menor, dentro de la estructura del Justicia de Aragón.

Una parte de las funciones ya las tiene encomendadas con carácter general, a través de la actual ley de Infancia, por tanto, sería una ampliación y especificidad que haría más visible el compromiso con la defensa e impulso de los derechos de la infancia en Aragón.

Una cuestión con la que esta Institución está claramente comprometida.