RECOMENDACIÓN AL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA QUE SE ADAPTE EL REGLAMENTO DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO DE ARAGÓN A LA NUEVA REDACCIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

La actividad de alquiler de apartamentos de uso turístico en Aragón, de gran importancia económica y social en diversos territorios de la Comunidad Autónoma, tiene su regulación administrativa en el Decreto 80/2015, de 5 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón, que establece los requisitos administrativos para dicha actividad.

Sin embargo el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ha venido a introducir un nuevo punto, el 12, en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de junio),convalidado por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados el pasado día 5 de abril, que establece en el ámbito de las comunidades de propietarios de toda España, incluidas como no podía ser de otra forma las aragonesas, una nueva regulación en el ámbito civil, como es que se pueda limitar dicho uso por una determinada mayoría de propietarios y de cuotas.

Por ello desde el Justicia de Aragón se ha considerado necesario la adaptación del Decreto aragonés a la nueva regulación estatal, emitiendo al respecto la correspondiente RECOMENDACIÓN al Gobierno de Aragón, y dando cuenta de la misma tanto al Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón, como al Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.