Expediente 167/2018


21 de marzo de 2019

Ayuntamiento de Zaragoza
Descripción: El Ayuntamiento de Zaragoza, a la vista de los datos proporcionados por el contribuyente, confeccionó las dos autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, emitiendo dos cartas de pago con fecha límite de pago diferentes, una terminaba el 20 de septiembre de 2017 y otra el 5 de octubre de 2017.
El contribuyente únicamente se fijó en la carta de fecha límite de pago de 5 de octubre, y creyó, por error, que la primera carta de pago tendría la misma fecha, lo que no era posible al haber dos transmisiones con dos fechas diferentes, lo que da lugar a dos autoliquidaciones con sus correspondientes fechas de pago.
En los casos en los que en una misma escritura notarial haya dos transmisiones que dan lugar a la presentación de dos autoliquidaciones independientes, y con la finalidad de evitar que los contribuyentes puedan cometer errores y abonar fuera de plazo las cartas de pago, se sugirió desde el Justicia de Aragón al Ayuntamiento de Zaragoza que podría advertir de las diferencias en cuanto a las fechas límite de pago en voluntaria, evitándose de esta forma que por el contribuyente se incurra en recargos ejecutivos por abonar fuera de plazo las cuotas tributarias.
Asimismo, se sugirió al Ayuntamiento de Zaragoza que estudiara si puede interpretarse de aplicación la reducción del 25 por 100 del recargo por presentación extemporánea de autoliquidaciones, regulado en el artículo 27 de la Ley General Tributaria, al recargo ejecutivo que se establece en el artículo 28 de la referida Ley Tributaria.