Expediente 36/2018


4 de febrero de 2019

Organismo: Dpto. de Educación, Cultura y Deporte; Dpto. de Hacienda y Administración Pública; Dpto. de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón
Descripción: Se presentó escrito de queja por un ciudadano en el que se preguntaba quién debería ser el obligado al pago de la comisión bancaria por el ingreso en la cuenta de la Administración Pública de una cantidad devuelta por un funcionario que había sido abonada de más como salario de forma indebida por la Administración.

Desde esta Institución, y aun cuando la cantidad abonada como comisión por el ingreso no era muy elevada, se consideró que el procedimiento de abono dado por la Administración al funcionario no respetaba lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al obligar al administrado a realizar determinada conducta, pagar una comisión por un ingreso en la cuenta de la Administración o acudir en persona a la Caja de la tesorería sita en Plaza de los Sitios y hacer el ingreso, siendo que el particular no tiene obligación legal de soportar el coste, ya sea tiempo o dinero, de la devolución de la cantidad indebidamente ingresada por error en su cuenta. Y por ello se acordó formular Sugerencia a los Departamentos de Educación, Cultura y Deporte y Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, para que, en los casos de devolución de retribuciones y otras indemnizaciones exigidas a los empleados públicos por causa de un error de la Administración, de forma conjunta, establecieran un procedimiento de devolución que no cause perjuicio económico al administrado; y también y dado el derecho que otorga a los ciudadanos el artículo 53.1 h) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común a cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos se formuló Sugerencia al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón para que impl