Expediente 516/2019


12 de julio de 2019

Ayuntamiento de Zaragoza Se planteó por un vecino de Zaragoza dos cuestiones en el escrito de queja que nos presentó. La primera era si debía tributar ante el Ayuntamiento de Zaragoza por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos la transmisión de una propiedad en la que el vendedor afirmaba que había vendido por un precio inferior al de adquisición; y la segunda, si un terreno clasificado como rústico, pero que se encontraba edificado y formaba parte de un núcleo de población, debía tributar por el referido Impuesto y por su venta.
El Ayuntamiento de Zaragoza informó que si el contribuyente no estaba de acuerdo podía presentar rectificación de la autoliquidación previa a la petición de devolución de lo indebidamente ingresado.
Por la institución se consideró conveniente formular Sugerencia al Ayuntamiento de Zaragoza para que informara al contribuyente:
1º.- Sobre las razones por las que entendía que un suelo rústico con construcción era suelo de naturaleza urbana, y que, por tanto, debía presentar autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los casos de transmisión de dicho suelo.
2º.- Y del derecho a acreditar la inexistencia de hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los casos de disminución o decremento del valor del terreno objeto de la transmisión y del Impuesto, y del criterio o medio de prueba exigido por el Ayuntamiento para acreditar la inexistencia del hecho imponible.