
Ayuntamiento de Zaragoza, Colegio Oficial de Farmacéuticos de Zaragoza y Departamento de Sanidad de la DGA. Conveniencia de que se convenie o acuerde la implementación de los puntos de recogida de residuos sanitarios punzantes en los centros de salud y en las oficinas de farmacia.
Ayuntamiento de Zaragoza. Adoptar medidas detectadas en el informe del Servicio de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamiento en la Oficina de Información al Consumidor, garantizando también la salvaguarda del derecho a la confidencialidad y a la protección de datos.
Universidad de Zaragoza
Descripción: Se sugiere que, en los procedimientos de provisión temporal de puestos de trabajo (y, en concreto, en las comisiones de servicio) del personal de administración y servicios, se cumplan con los presupuestos fácticos que justifican tales nombramientos y que se efectúe la oportuna convocatoria en los términos previstos en el art. 81. 3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Ayuntamiento de Zuera en orden a verificar si la actuación inspectora desarrollada en relación con las denuncias del ciudadano tenían por objeto el vallado de la concreta calle a que se refiere el ciudadano (y no otra calle); todo ello, con el fin de que, en caso de que no fuera así, se reitere la actuación de comprobación desde el punto de vista urbanístico y de posible ocupación de terreno municipal.
Diputación Provincial de Teruel. Se considere urgente y prioritario adoptar las medidas necesarias y acometer las actuaciones materiales precisas que posibiliten la mejora de los tramos de la carreteras TE-V-1521 de Cucalón a Bádenas, y de Bádenas a Santa Cruz de Nogueras.
Ayuntamiento de Andorra
Descripción: Ante un acuerdo de Pleno, que no fue ejecutado por la Junta de Gobierno Local, se analizan las competencias de ambos órganos y se concluye que ante una nulidad por falta de competencia, se debe seguir un concreto procedimiento y no simplemente no ejecutar lo acordado por el órgano que sí era competente.
Ayuntamiento de Fombuena que valore la posibilidad de trasladar los usos del local a que se refiere la queja a otra dependencia municipal, en la que no existan los problemas de contaminación acústica que denuncia la ciudadana que ha formulado la queja. Complementariamente, y de trasladarse estos usos, también podría valorarse si el local en cuestión podría habilitarse como dispensario médico.
Asimismo, se sugiere que se cumplan, en todo caso, las prohibiciones de consumo de alcohol en locales de la Administración y en los centros de esparcimiento de menores.
Departamento de Sanidad
Descripción: Demora en intervención de cirugía bariátrica. Se sugiere que se actualicen los criterios de prioridad y se valore aumentar la disponibilidad de quirófanos para este tipo de intervención.
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Descripción: En Aragón no existe normativa que regule la distancia mínima que debería haber entre las fincas en las que se esparcen los lodos de depuradora y los inmuebles residenciales, y, ante el vacío normativo, son los Ayuntamientos los que, mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza municipal, regulan las condiciones y requisitos a cumplir para poder echar los lodos de depuradora en las fincas agrícolas.
Desde el Justicia de Aragón se considera que dicho vacío normativo debería ser subsanado, y por ello se sugirió al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón que se valorara la conveniencia de aprobar una norma sobre el establecimiento del requisito de distancia a edificaciones residenciales de las parcelas agrícolas que sean aptas para la aplicación de los lodos de depuradoras.
Ayuntamiento de Zaragoza, en relación con la urbanización del Sector F-54-1 del Plan General de Ordenación Urbana, lo que sigue:
1.- Velar por el efectivo cumplimiento de los requerimientos administrativos dictados por la Corporación, en relación con la urbanización a que se refiere la queja, así como supervisar que la urbanización de los terrenos pendientes de urbanizar no afecte negativamente a los terrenos colindantes.
2.- Adoptar las actuaciones necesarias para completar la urbanización del vial interior del Polígono del Pilar (Calle 2. Sta. Eulalia Campo), posibilitando con ello la ejecución de la “Zona de tratamiento simple” y, por tanto, la conexión de la Fase 1ª con el precitado vial del polígono colindante.
3.- Velar por la correcta urbanización de los terrenos y ejercitar sus responsabilidades en materia de conservación urbana, en relación con las escorrentías, con la pendiente existente y con las chabolas a las que se hace referencia en los escritos del ciudadano que ha presentado la Queja.