La Justicia de Aragón sugiere una reforma del Código Civil para no perder la vecindad aragonesa de manera automática o poder recuperarla sin necesidad de volver a residir en Aragón

La Institución ha analizado esta situación tras la queja de una ciudadana que había perdido la vecindad civil aragonesa como efecto de residir durante diez años fuera de la Comunidad Autónoma

La Justicia de Aragón, Concepción Gimeno, ha dirigido una sugerencia al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón para que valore hacer uso de instrumentos de cooperación interadministrativa para propiciar una iniciativa de reforma del Código Civil en la que se suprima la pérdida automática de la vecindad civil por la residencia continuada de diez años o, que, en su caso, se permita la recuperación de la vecindad civil perdida sin que sea necesario nueva residencia en el territorio de origen.

La Institución responde así a la queja de una ciudadana que había perdido su vecindad civil aragonesa debido a su residencia, durante diez años o más, en territorio de vecindad civil común sin que fuera consciente de ello, hasta el momento en que se dispuso a otorgar testamento conforme al Código de Derecho Foral Aragonés. Advertida por el notario de que no era posible testar según su deseo, se dirigió al Justicia exponiendo su voluntad de recuperar la vecindad civil aragonesa que había perdido sin haber realizado ninguna declaración en este sentido.

En su análisis de la cuestión, el Justiciazgo recuerda la Proposición de Ley en este sentido que inició su tramitación en las Cortes Generales con el apoyo de todos los diputados aragoneses y ningún voto en contra en la toma de consideración, que tuvo lugar en noviembre de 2016, pero que, sin embargo, caducó al disolverse las Cortes sin que hubiera terminado su tramitación.

Igualmente, la Institución trae a colación el interés por esta cuestión de los expertos en Derecho Foral manifestada en congresos jurídicos, y en el Foro de Derecho Aragonés, la doctrina constitucional que considera que la competencia estatal no es ilimitada sino que ha de respetar los derechos civiles que coexisten en España y, especialmente, el Estatuto de Autonomía de Aragón que en el artículo 9.2 hace hincapié en la eficacia personal de las normas del Derecho Foral de Aragón “independientemente del lugar de su residencia y excepción hecha de aquellas disposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia territorial”.