La Justicia de Aragón sugiere al Ayuntamiento de Belchite que no haga diferencias en el precio de las piscinas por el empadronamiento
Concepción Gimeno cita una sentencia del Tribunal Supremo que impide diferenciar la cuota tributaria en función del empadronamiento cuando se opta por regular el precio como una tasa
La Justicia de Aragón, Concepción Gimeno, ha enviado al Ayuntamiento de Belchite una sugerencia en la que, haciendo referencia a una sentencia del Tribunal Supremo, le recomienda que el precio de la entrada a las piscinas municipales sea el mismo para las personas empadronadas y no empadronadas.
La queja remitida al Justiciazgo exponía, entre otras consideraciones, que “el precio de las tasas publicadas por el Ayuntamiento no es el aprobado por la Corporación en la Ordenanza Fiscal”.
La Justicia de Aragón explica que, si el Ayuntamiento opta por regular el precio de acceso a las piscinas municipales como una tasa, la jurisprudencia reciente del Supremo impide diferenciar la cuota tributaria en función de la circunstancia del empadronamiento.
Además, añade que “la diferenciación de las tarifas en función de estar o no empadronado podría ser contraria a la legislación de haciendas locales” porque el establecimiento de tarifas diferentes solo puede estar fundamentado en criterios de capacidad económica.
En su respuesta a la petición de información del Justicia de Aragón, el Ayuntamiento de Belchite reconoce que no se puede “establecer una distinción entre ambos grupos” e informa que está “tomando las medidas oportunas para adecuar las ordenanzas en las que consten los términos ‘empadronado’ y ‘no empadronado’ del municipio” de acuerdo con la legalidad vigente.