Expediente 1303/2018


29 de marzo de 2019

Ayuntamiento de Zaragoza
Descripción: La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del gobierno local, por la que se modificó la Ley 7/1985, de 7 de abril, de Bases de Régimen Local, crea los órganos para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas al añadir el artículo 137 a esta última Ley.
El Ayuntamiento de Zaragoza tiene aprobado el Reglamento Regulador de las Reclamaciones Económico-Administrativas Municipales por Acuerdo del Pleno de fecha 26 de noviembre de 2004, pero no ha puesto en funcionamiento la Junta de Reclamaciones económico-administrativas.
La ausencia de una vía económico-administrativa en materia de tributos locales impide conocer con suficiente motivación los criterios de aplicación de las normas tributarias por las entidades locales en sus actos de gestión y recaudación principalmente.
La publicidad de las resoluciones dictadas por la Administración garantiza la transparencia de la actividad de la Administración, para conocer las razones y criterios de sus decisiones, su actividad y sus actos administrativos y que sean accesibles a todos los ciudadanos. Pudiendo ser consultados todos los informes, documentos o resoluciones que haya acordado la Administración.
En aplicación del referido artículo 137 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, de Bases de Régimen Local, sería aconsejable que el Ayuntamiento de Zaragoza nombrara a los miembros de la Junta de Reclamaciones y acordara su entrada en funcionamiento. Y en este sentido se formuló Sugerencia al Ayuntamiento.